Convienetener presente, dado que es una de las funciones que pueden desempe帽ar los vigilantes de seguridad, lo estipulado por el Art铆culo 32.1.d) de la Ley de Seguridad Privada, que establece en relaci贸n con el objeto de su protecci贸n o de actuaci贸n, de detener y poner inmediatamente a disposici贸n de las FF y CC de
Laregulaci贸n de los servicios de seguridad privada en M茅xico. En la d茅cada de 1990, la Ciudad de M茅xico aprob贸 un reglamento que responsabilizaba a la Procuradur铆a General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislaci贸n especial se inauguran las regulaciones al sector.